REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000729
ASUNTO: BP12-L-2008-000729

PARTE ACTORA: EDUARDO DE JESUS SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nº.12.075.375
COAPODERADOS PARTE ACTORA: GILBERTO AREYAN, ARMANDO QUIJADA, LUIS JOSE CAIRO MORENO y JENIFER CAROLINA GONZALEZ AREYAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.940, 46.748, 68.941 y 135.114 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LAMAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YENSI JOEL OLIVERO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.555.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
En fecha 10 de noviembre de 2008, el ciudadano EDUARDO DE JESUS SALAZAR SALAZAR, a través de su coapoderado judicial presentó escrito libelar. Y con vista del libelo presentado el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 13 de noviembre de 2008 se pronunció sobre su admisibilidad.
Se evidencia de las actas procesales que, cumplida la notificación ordenada en el auto de admisión; en fecha 06 de marzo de 2009, tuvo lugar la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución de asuntos del sistema juris 2000; dejando constancia el prenombrado Juzgado, de la consignación de los respectivos escritos de promoción de pruebas de las representaciones judiciales de las partes.
En fecha 03 de agosto de 2009, el prenombrado Juzgado dejó constancia por Acta, de la terminación de la audiencia preliminar dada la imposibilidad de alcanzar una mediación positiva en el presente asunto. Y en la oportunidad de dar contestación a la demanda, de conformidad a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la sociedad accionada dió contestación de la demanda dentro del lapso de ley, dejando constancia de ello, el prenombrado Juzgado por auto de fecha 11 de agosto de 2009 (folio 202) de la pieza del expediente.
II
Ahora bien, posterior al recibo del expediente, este despacho por nota de diario del sistema juris 2000 de fecha 23 de septiembre de 2009 admitió las pruebas promovidas y por auto expreso, fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente.
Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado anteriormente referido, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para día de hoy 09 de noviembre de 2009. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ni por sí ni a través de apoderado alguno, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró DESISTIDA la acción por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por el ciudadano EDUARDO DE JESUS SALAZAR SALAZAR en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO LAMAR, C.A.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado, declara DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano EDUARDO DE JESUS SALAZAR SALAZAR contra la sociedad mercantil CONSORCIO LAMAR C.A. por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA

EL SECRETARIO, ACC.


Abg. JOSE MUJICA