REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000744
PARTE ACTORA: CARLOS ALMEIDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEBERTO CONTRERAS CUENCA
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A. (GRUSEDA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILET GUTIERREZ y JOSÉ SERRITIELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy once (11) de noviembre de 2009, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio, este Tribunal previa a su instalación exhortó a las partes para una reunión conciliatoria a los fines de procurar una solución alternativa al presente conflicto. Las partes han consentido a la realización de la presente reunión conciliatoria, con la advertencia de que en caso de fracasar la conciliación, el Tribunal se constituirá en la Sala de Juicio y se instalará la audiencia oral correspondiente. Preside el acto el ciudadano RICARDO DIAZ CENTENO, Juez Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la secretaria del mismo abogada MARYEDITH HERNANDEZ. Presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 1.900. Presente también la representante judicial de la empresa demandada, abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 37.515, respectivamente. Se concede derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien hace una oferta a la parte actora a los fines de procurar un medio alternativo para solucionar la situación jurídica planteada; consistente en el pago de la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), que comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados; seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con la oferta presenta. Con vista de ello, de mutuo acuerdo, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el acuerdo transaccional alcanzado por las partes y le haga extensivo el efecto de la cosa Juzgada.
Seguidamente, con vista del acuerdo alcanzado por las partes se hacen la siguientes consideraciones:
PRIMERA: Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios sociales, reclamados en este juicio.
SEGUNDA: las partes, mantuvieron una relación de trabajo, conforme se describe a continuación: prestó servicios para LA ACCIONADA, desde el 29 de diciembre de 2007 hasta el 13 de junio de 2008; que se desempeñó en el cargo de vigilante, con un último salario diario de Bs. 26,63; y un salario integral diario de Bs. 27,72.
TERCERA: El demandante reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fundamentándose en la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: La demandada reconoce al actor el derecho al pago de diferencia de prestaciones sociales así como otros beneficios, fundamentados en la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: De la relación laboral referida, el demandante reclama a la demandada, el pago de prestaciones sociales y demás beneficios derechos laborales, a saber: CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 416,58), por concepto de antigüedad legal; DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 210,72), por concepto de Vacaciones fraccionadas; TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 333,00), por concepto de utilidades fraccionadas; DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 266,40), por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso; TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS(Bs. 399,60), por concepto de preaviso; CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 198,00), por concepto de beneficio de alimentación; DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS(Bs. 2.754,82), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; así mismo reclama la indexación de las sumas que sean condenadas.
SEXTA: La demandada, una vez analizada la reclamación del demandante en los términos demandados, manifiesta no estar de acuerdo en algunos de los puntos reclamados, sin embargo a los fines de terminar con la reclamación judicial que consta en este juicio, hace una propuesta de pago que comprende la diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, reclamados.
El pago aquí ofrecido, será efectuado en una sola cuota, el día de hoy mediante cheque girado por el ciudadano HECTOR VALDEZ, Nro. 89403310, fechado 26 de octubre de 2009, a nombre del actor CARLOS ALMEIDA en contra del Banco Venezolano de Crédito, agencia El Tigre
SÉPTIMA: El actor, a través de su apoderado judicial, manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la demandada.
OCTAVA: El documento de transacción laboral se fundamenta en la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 3, Parágrafo único, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 92.
Con vista de los términos expresados, este tribunal conforme a lo establecido en los artículos 3 y 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento respectivamente; este tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes y en consecuencia le hace extensivo los efectos de la cosa juzgada, el cual aplica a los conceptos que han sido objeto de esta transacción y cuales se han enumerado en la cláusula quinta del acuerdo presentado.
Con vista de la homologación hecha por este Tribunal, se acuerda expedir 2 copias certificadas del presente acuerdo-homologación, se hace entrega del cheque al apoderado judicial del demandante y se ordena terminar el presente asunto en el sistema juris 2000 y su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
|