REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000747
PARTE ACTORA: DENNYS NATERA y FABIAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.503.054 y 13.710.575.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA, NORELBYS SUBERO y EUDIMAR CAROLINA JARAMILLO M., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 86.958, 95.331, 95.398 y 93.053, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSMESA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE MAGO RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.820.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES OCUPACIONALES
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., estando en el Despacho de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Presente en este acto, el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental, GRACIELA VASQUEZ. Acto seguido se deja constancia que se encuentran presentes en el Despacho de este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.958. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la demandada TRANSMESA C.A., a través de coapoderado judicial abogado FRANCISCO JOSE MAGO RIVERO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.820; quienes manifiestan que luego de las reuniones conciliatorias celebradas por este tribunal ambas partes han alcanzado un acuerdo con el cual ponen fin a la presente causa mediante una forma alternativa, seguidamente se estampa el acuerdo presentado por las partes, en cuyos términos ha quedado expresado el acuerdo:
PRIMERA: LOS ACCIONANTES Y LA ACCIONADA convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios sociales, reclamados en este juicio.
SEGUNDA: LOS ACCIONANTES, mantuvieron una relación de trabajo con LA ACCIONADA, conforme se describe a continuación:
1-. FABIAN ALVAREZ, prestó servicios para LA ACCIONADA, desde el 02 de abril de 2004 hasta el 11 de agosto de 2008, y su tiempo de servicio fue de 4 años, 4 meses, 09 días; se desempeñó en el cargo de Despachador, con un último salario básico diario de Bs. 35,71; salario normal por Bs. 35,71 y un salario integral de Bs. 42,39.
2-. DENNYS NATERA, prestó servicios para LA ACCIONADA, desde el 18 de marzo de 2004 hasta el 11 de agosto de 2008, y su tiempo de servicio fue de 4 años, 4 meses, 23 días; se desempeñó en el cargo de Despachador, con un último salario básico diario de Bs. 35,71; salario normal por Bs. 35,71 y un salario integral de Bs. 42,39.
TERCERA: LOS ACCIONANTES reclaman el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros derechos, fundamentándose en la Ley Orgánica del Trabajo
CUARTA: LA ACCIONADA reconoce a LOS ACCIONANTES, el derecho al pago de diferencia de prestaciones sociales así como otros beneficios, fundamentados en la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: De la relación laboral referida, LOS ACCIONANTES reclaman a LA ACCIONADA, el pago de prestaciones sociales y demás beneficios derechos laborales, a saber:
a) DENNYS NATERA: TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 38.612,47), menos la deducciones constituidas por anticipo, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 8.749,29) finalmente arroja la suma reclamada VEINTINUEVAMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 29.863,18)
b) FABIAN ALVAREZ: TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 38.612,47), menos la deducciones constituidas por anticipo, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 8.749,29) finalmente arroja la suma reclamada VEINTINUEVAMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 29.863,18)
SEXTA: LA ACCIONADA, una vez analizada la reclamación de LOS ACCIONANTES, en los términos demandados, manifiesta no estar de acuerdo en algunos de los puntos reclamados, sin embargo a los fines de terminar con la reclamación judicial que consta en este juicio, hace una propuesta de pago que comprende diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, a cada uno de los trabajadores, tal como se detalla a continuación:
1) A DENNYS NATERA, le ofrece la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), la cual comprende los siguientes conceptos INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, PRESTACION DE ANTIGUEDAD; VACACIONES CUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y/O FRACCIONADO; UTILIDADES, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS, BONO NOCTURNO.
2) A FABIAN ALVAREZ, le ofrece la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), la cual comprende los siguientes conceptos INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, PRESTACION DE ANTIGUEDAD; VACACIONES CUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y/O FRACCIONADO; UTILIDADES, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS, BONO NOCTURNO.Los pagos aquí ofrecidos, serán efectuados en dos porciones o cuotas, la primea de ella equivalente al 50 % de la suma ofrecida y la segunda y ultima porción dentro del lapso comprendido entre la fecha de hoy y el 21 de diciembre de 2009; en el entendido de que si vencido el lapso antes fijado, los autos serán remitidos al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta localidad, a los fines de la ejecución del acuerdo que aquí se homologa, sin perjuicio de las sumas que se incrementen por efectos de la experticia complementaria del fallo que ordenara el Tribunal que conozca de la ejecución conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SÉPTIMA: LOS ACTORES, manifiestan su conformidad con el acuerdo planteado y el monto ofrecido por LA ACCIONADA, dejando establecido que en caso de incumplimiento se generaran intereses de mora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin perjuicio de la indexación establecida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVA: LA ACCIONADA conviene en lo que se establece en la cláusula anterior, en consecuencia acepta, indemnizar a LOS ACCIONANTES, según las condiciones detalladas en la cláusula sexta del presente documento, además de los montos establecidos en la cláusula séptima si hubiera lugar a ello. En tal sentido, en este acto se hace entrega a la representación judicial de la parte actora, dos cheques girados contra el banco mercantil, agencia El Tigre, a nombre de cada uno de los actores DENNYS NATERA Y FABIAN ALVAREZ, signados con los nros. 02221384 y 57441383, ambos pertenecientes a la cuenta corriente de la demandada nro 01050069951069291984; los cuales son recibidos en este acto y copia de los mismos se agregan a la presente actuación.
NOVENA: Efectuados como sean los pagos respectivos ofrecidos en el presente convenio y conste su cumplimiento en autos, se procederá a terminar el asunto en el sistema juris 2000 y remitir el expediente al archivo judicial; mientras se cumple tal condición, el expediente se mantendrá en el archivo general de este circuito.
DÉCIMA: El documento de transacción laboral se fundamenta en la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 3, Parágrafo único, y el régimen jurídico aplicable es el contenido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DÉCIMA PRIMERA: Por ultimo solicitamos que se nos expida ejemplares de la presente acta de homologación.
Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa del expediente se ha podido verificar que los abogados que actúan en la presente causa están plenamente facultados por sus representados para celebrar este tipo de acuerdos transaccionales, así mismo el acuerdo presentado ha sido planteado en cumplimiento de las formas previstas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se ordena mantener el expediente en el archivo general de este circuito hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación contraída por la demandada, en cuya oportunidad se dará por terminada la tramitación de la presente causa y en consecuencia se ordenará el cierre de la misma y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Déjese un ejemplar en el copiador de resoluciones correspondiente..
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC
GRACIELA VASQUEZ RIVERO
En esta misa fecha se agrego la presente resolución interlocutoria al expediente con el cual se relaciona. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
GRACIELA VASQUEZ RIVERO
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