REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

199° y 150°
El Tigre, lunes nueve (9) de noviembre de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000648
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER ALMEA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°V 15.127.201 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.163
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENIO,C,A. (teca)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARJORIE DEL VALLE OBANDO ALMEIDA y JUAN VICENTE CABRERA TORO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 120.441 y 26.613 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (09:16 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguida por el ciudadano JOSE ALEXANDER ALMEA, contra la empresa TRANSPORTE ENIO,C,A. (teca. Se constituye de conformidad con lo previsto en el Artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por el Juez, Abg. RICARDO DÍAZ CENTENO, el Secretario Accidental Abg. JOSE MUJICA ACOSTA y el Alguacil LUIS PEREZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que no se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano JOSE ALEXANDER ALMEA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V- 15.127.201, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada TRANSPORTE ENIO, C.A., la cual no se encuentra presente ni por si ni por medio de representante judicial alguno. Certificada la incomparecencia de ambas partes este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Se acuerda publicar la presente acta contentiva de la resolución dictada en forma oral.
Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. E igualmente, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, mini DV, Modelo DCR_TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a este Circuito Laboral DIOGENES SERRANO. Siendo las once (09:16 a.m) de la mañana, el Tribunal se retira. Se advierte a las partes que el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles, contra esta resolución se inicia el día hábil siguiente a la presente fecha. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ TITULAR.

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
EL SECRETARIO ACC

ABG. JOSE MUJICA ACOSTA


En esta misma fecha 9 de noviembre de 2009, siendo las 9:16 de la mañana, se publicó la presente resolución en el expediente con el cual se relaciona. Conste
EL SECRETARIO ACC.

ABG. JOSE MUJICA ACOSTA