En horas de despacho del día de hoy martes diez (10) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las diez (10:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez Temporal, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Accidental María Alejandra Delgado y la Alguacil Tamara Torres, en un inmueble ubicado en la calle Anzoátegui, casa sin número de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en compañía y por indicación de la ciudadana Flormaría del Coromoto Quevedo Arcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.172.935, debidamente representada por Abogado Wilmer Rafael Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.608, a los fines de practicar una Medida Provisional Restitutoria, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Querella Interdictal Restitutoria sigue la ciudadana FLORMARÍA DEL COROMOTO QUEVEDO ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.172.935, contra las ciudadanas MORAYMA DE LAS MERCEDES ARCIA PINTO, GLADISMILA DEL JESÚS ARCIA PINTO, ARNELYS DE JESÚS ARCIA PINTO Y LUZMARINA ARCIA PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.911.115, 5.471.401, 4.911.116 y 8.495.442, respectivamente. Constituido en el sitio indicado por la parte actora y luego de hacer los toques de ley y dar un margen de espera de treinta (30) minutos aproximadamente sin que nadie respondiera al llamado, se procede a designar experto cerrajero al ciudadano José Hernán Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.991.175, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se procedió a tomarle el juramento de Ley. En este estado, se presentó una ciudadana que dijo ser y llamarse Gladismila del Jesús Arcia Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.471.401, quien sirvió de mediadora con las personas que se encontraban dentro del inmueble para que procedieran a abrir la puerta del mismo. Una vez dentro del inmueble, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión a una ciudadana, quien identificada legalmente, dijo ser y llamarse Arnelis de Jesús Arcia Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.911.116, quien habita en el inmueble objeto de la presente medida, quien expuso: “Solicito me concedan un lapso de tiempo para esperar a mi abogado Asdrúbal Román”. Seguidamente interviene el Representante de la parte actora, Abogado Wilmer Rafael Tovar, anteriormente identificado, y expuso: “Solicito al Tribunal conceda un compás de espera de veinte (20) minutos, a fin de conversar con la ciudadana Arnelis Arcia Pinto, a fin de llegar a un arreglo. Vista la solicitud, se acuerda conceder el compás de espera. En este estado, el Representante de la parte actora, antes identificado, expone: En vista de no haber llegado a ningún acuerdo con la parte demandada, le solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la medida Provisional Restitutoria decretada sobre el inmueble donde se encuentra constituido, el cual presenta las siguientes características: una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cemento liso y techo de zinc, la cual consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, la cual se encuentra construida sobre una parcela de terreno ubicada en la calle Anzoátegui de la ciudad de Cantaura, estado Anzoátegui, constante de ciento veintiocho metros cuadrados (128 mts2), bajo los siguientes linderos: NORTE: con fondo de la casa que es o fue de Flor Arcia, con ocho metros (08 mts); SUR: con calle Anzoátegui, que es su frente, con ocho metros (08 mts); ESTE: con casa que es o fue de Rubén Hesnechi, con dieciséis metros (16 mts); y OESTE: con casa que es o fue de la familia Guevara, con dieciséis metros (16 mts), según se desprende de título de construcción debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Abril de 2008, anotado bajo el Nro.35, folio 342 al 349, protocolo Primero, Tomo Primero, segundo trimestre del año 2008, y aclaratoria al título de construcción debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Septiembre de 2008, anotado bajo el Nro.21, folios 207 al 212, Protocolo Primero, tomo Sexto, Tercer trimestre del año 2008. Así mismo solicito depósito necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal deja constancia que para la ejecución de la presente medida se hizo acompañar por un Funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui ciudadano José Ramón Marchelli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.817.345, de profesión Licenciado Sociólogo, quien ocupa el cargo de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro María Freites y manifestó lo siguiente: En el momento de constituirse el Tribunal en el inmueble objeto de la presente Medida Provisional Restitutoria pude constatar que dentro del mismo habita un adolescente, de nombre Jesús Antonio Tovar, titular de la cédula de identidad Nro.24.230.747, de catorce (14) años de edad, hijo de la ciudadana Luzmarina Arcia, el adolescente se encuentra presente en este momento, por tal motivo sugerí a la ciudadana Gladismira Arcia, de cualidad tía del mismo, indicándosele la salida de adolescente antes identificado del inmueble, para su resguardo y protección mientras se procede a la ejecución de la medida. Cabe destacar que la función del Consejero de Protección es la de resguardar la integridad de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el inmueble al momento de la ejecución de la medida, mas no tiene ingerencia en tutelaridad ni propiedades de cualquier inmueble. Es todo. En este estado, las ciudadanas Luzmarina Arcia y Arnelis Arcia, identificadas en actas, debidamente asistidas en este acto por el Abogado Asdrúbal Román, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.432, y exponen: Vista la medida, me reservo en el lapso legal correspondiente, hacer la debida oposición tal como lo indica el Código Orgánico Procesal Civil. Es todo. En este estado, el Representante de la parte actora, Abogado Wilmer Tovar Saballo, antes identificado, expone: le insisto a este Tribunal Ejecutor de Medidas que lleve a cabo la medida Provisional Restitutoria decretada a favor de mi representada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, y lleve a cabo la comisión encomendada de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, decreta Medida Provisional Restitutoria sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido y sobre el cual recae la Medida decretada por el Tribunal de la causa, el cual se encuentra ubicado en la calle Anzoátegui, casa sin número de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y lo pone en posesión, libre de bienes y personas, de la ciudadana Flormaría Quevedo Arcia, antes identificada, quien lo acepta de conformidad. En este estado, el ciudadano José Hernán Rondón, en su condición de cerrajero designado, procede al cambio de cerraduras del inmueble. Se deja constancia que para la ejecución de la presente medida, el Tribunal se hizo acompañar por dos (02) Funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento 74 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Sargento Segundo Vargas Navarro Jhon y Alistado Rojas Campo Angel, y dos (02) Funcionarios de la Policía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Agente Caballero William y Agente Raz Marlon. Este Tribunal deja constancia que se hicieron tomas fotográficas del inmueble, con una Cámara marca Kodak, color lila, modelo Easy Share V803, de 8.0 mega pixels, realizadas por la ciudadana Tamara Torres, Alguacil de éste Tribunal, la cuales se anexaran a la presente acta. Es todo. Este Tribunal, cumplida su misión, declara terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal Ejecutora,
La Parte Demandada y
Su Abogado Asistente.
La Parte Actora y
su Representante,
El Consejero de Protección
Del Niño y del Adolescente,
El Cerrajero,
La Alguacil
La Secretaria Accidental,
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