En horas de despacho del día de hoy, jueves doce (12) de Noviembre del dos mil nueve, siendo las diez (10:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constituido por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Accidental María Alejandra Delgado y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Angie Leonor Olivares Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.212.713, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.129, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria) sigue la empresa PYRAMID ENGINEERING C.A. contra la Empresa SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A., ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, se notificó de su misión a la ciudadana DAILRIS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.665, quien ocupa el cargo de Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. y expone: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ANGIE LEONOR OLIVARES ZABALA, anteriormente identificada y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 385.170,27) que pudiere tener a su favor la empresa demandada SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS C.A. Rif. J-31510528-4 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A., suma ésta que comprende el monto demandado más las costas procesales. Se deja constancia que la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Dailiris Medina se comunicó vía telefónica con el Departamento de Finanzas y la atendió la LIC. Nivis Velásquez, Funcionaria del Departamento de Finanzas y le informó que la Empresa SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS C.A. tiene actualmente acreencias suficientes que cubren el monto demandado mas las costa procesales, que suman la cantidad de TRESCENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 385.170,27), cuyas sumas ya fueron bloqueadas de manera preventiva en el sistema correspondiente. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley declara Embargada Preventivamente la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 385.170,27) que existe actualmente en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. a favor de la demandada SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS C.A., suma esta que comprende el monto demandado mas las costas procesales. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas solicita se sirva notificar de las resultas de la presente Medida al Tribunal de la Causa plenamente identificado en la presente acta. Una vez bloqueadas y deducidas las cantidades de dinero señaladas por el ejecutante, las mismas deben ser remitidas, mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, cuyo R.I.F. es J-200000728, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 385.170,27). En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión se cierra el presente acto siendo las once (11:00) de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL EJECUTORA,

LA NOTIFICADA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LA ALGUACIL,