En horas de despacho del día de hoy Martes (17) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del ciudadano JOSÉ FÉLIX GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 12.969.508, en su condición de Presidente de la Cooperativa Juntos como Hermanos, parte actora, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANDRÉS OSORIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.378.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.118, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la COOPERATIVA JUNTO COMO HERMANOS R.L. contra la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana DAIRILYS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano JOSÉ FÉLIX GUILLEN debidamente asistido en este acto por el Abogado ANDRÉS OSORIO y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A. Rif.J- 08029599 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 26.766,16 ) que comprende el monto demandado mas las costas procesales calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada DAILIRYS MEDINA y expone: Me comuniqué vía telefónica con el Departamento de Finanzas y me informaron que la Empresa demandada CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A. Si posee actualmente acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. y las mismas cubren la totalidad del Embargo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 26.766,16 ). Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo más pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la Causa. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA


LA PARTE ACTORA


EL ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA,


LA ALGUACIL