En horas de despacho día de hoy miércoles (25) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de las Apoderadas Judiciales de la parte actora Abogadas YESLANI MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.314, respectivamente, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustancia, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue LUIS JOSÉ GIRAL contra la Sociedad Mercantil Seguridad JOS. C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Banco Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana LUZ MARIA MORENO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.251.809, en su condición de Cajero Principal del Banco Mercantil con sede en San Tomé. El Tribunal le explicó el decreto de la presente Medida Ejecutiva de Embargo a la notificada, la misma verifico en el sistema y pudo constatar que la Empresa demandada si posee actualmente dinero en una de sus cuentas y el monto cubre la totalidad del Embargo Ejecutivo. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora La Procuradora del Trabajo, Abogada YESLANI BEATRIZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.736 expone: Solicito a este digno Tribunal Ejecutor practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 6.916,80) que comprende la suma condenada mas los honorarios de la experta contable. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley ejecuta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 6.916,80) que comprende la suma condenada de SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 6.036,80) mas la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 880,00) de los honorarios de la Experta contable. Una vez deducidas las cantidades deben elaborar los Cheques de Gerencia de la siguiente forma a nombre del ciudadano LUIS JOSE GIRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº 5.897.143, por el monto de SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 6.036,80) y por el monto de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 880,00) a nombre de la Experta Contable la ciudadana CRISTINA BIANCULLI, titular de la cédula de identidad Nº 8.165.706. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites, da un lapso prudencial a la ciudadana Gerente del Banco Mercantil para que se elabore los cheques. Seguidamente interviene la Cajera Principal ciudadana Luz Maria Moreno y expone: Consigno en este acto los siguientes cheques a nombre del ciudadano LUIS JOSE GIRAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.143, parte demandante por el monto de SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 6.036,80) bajo el Nº20022635, de la Entidad Financiera Mercantil San Tomé y otro a favor de la ciudadana CRISTINA BIANCULLI, titular de la cédula de identidad Nº 8.165.706, la experta Contable, por el monto de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 880,00) Nº 76022636 de la Entidad Financiera Banco mercantil. Igualmente pido se agregue copia simple de los Cheques a la presente Comisión. En este estado el Tribunal Ejecutor recibe en este acto los Cheques de Gerencia, copias simples y los agrega a la presente Comisión. Es todo. Cumplida su misión este Tribunal acuerda el regreso a su sede y declara cerrado el presente acto. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA



LA NOTIFICADA



LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



LA PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA



LA ALGUACIL