En horas de despacho día de hoy Jueves cinco (05) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de las Apoderadas Judiciales de la parte actora Abogadas YESLANI MENDOZA y ENILJOS DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros.108.736 y 96.314, respectivamente, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustancia, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue LUIS JOSÉ GIRAL contra la Sociedad Mercantil Seguridad JOS. C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Banco de Venezuela, ubicada en la Avenida Bolívar de la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana KEILA MUNDARAI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14. 133.462, en su condición de Gerente del Banco de Venezuela. El Tribunal le explicó el decreto de la presente Medida Ejecutiva de Embargo a la notificada. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora La Procuradora del Trabajo, Abogada YESLANI BEATRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.736 expone: Solicito a este digno Tribunal Ejecutor practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 6.916,80) que comprende la suma condenada mas los honorarios de la experta contable. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley ejecuta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 6.916,80) que comprende la suma condenada de SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 6.036,80) mas la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 880,00) de los honorarios de la Experta contable. Una vez deducidas las cantidades deben elaborar los Cheques de Gerencia de la siguiente forma a nombre del ciudadano LUIS JOSE GIRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº 5.897.143, por el monto de SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 6.036,80) y por el monto de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 880,00) a nombre de la Experta Contable la ciudadana CRISTINA BIANCULLI, titular de la cédula de identidad Nº 8.165.706. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites, da un lapso prudencial a la ciudadana KEILA MUNDARAY Gerente del Banco de Venezuela para que se comunique con su Asesor Legal y le explique los parámetros a seguir. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas solicita a la ciudadana Gerente de la información de la existencia o no de dinero en las cuentas a favor de la Empresa demandada SEGURIDAD JOS, C.A. Seguidamente interviene la ciudadana KEILA MUNDARAY y expone: En este acto consigno originales de movimientos de Cuentas pertenecientes a la Empresa demandada SEGURIDAD JOS, C.A que señalan lo siguiente la del día 04 de Noviembre del presente año refleja un saldo de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.769,64); el estado de cuenta del día 05 de Noviembre del presente año refleja un saldo de CERO BOLIVARES (Bs. 0,00); por lo antes mencionado explico lo siguiente el saldo señalado el día 04 de Noviembre del presente año no se encuentra disponible por tal motivo no sale reflejado porque esta diferido a 24 horas, para hacerse efectivo. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte atora YESLANI BEATRIZ y expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas difiera la practica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo para el día de mañana 06 de Noviembre del presente año en virtud de la no disponibilidad de dinero en efectivo en la cuenta de la Empresa demandada SEGURIDAD JOS, C.A. En es estado vista la exposición de la ciudadana Gerente plenamente identificada en la presente acta donde indica de la no disponibilidad del dinero en la cuenta perteneciente a la Empresa demandada, este Tribunal Ejecutor de medidas no puede ejecutar la presente Medida Ejecutiva de Embargo por tal motivo difiere la misma para el día de mañana a las 8:30 como lo solicita la Apoderada Judicial de la parte actora. Es todo. Cumplida su misión este Tribunal acuerda el regreso a su sede y declara cerrado el presente acto. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA



LA NOTIFICADA



LAS APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA



LA ALGUACIL