Seguidamente en horas de despacho día de hoy Viernes seis (06) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las nueve (9:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de las Apoderadas Judiciales de la parte actora Abogadas YESLANI MENDOZA y ENILJOS DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros.108.736 y 96.314, respectivamente, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustancia, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue LUIS JOSÉ GIRAL contra la Sociedad Mercantil Seguridad JOS. C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Banco de Venezuela, ubicada en la Avenida Bolívar de la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadanan ANDREYKA DEL CARMEN GUACARE CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.212.715, en su condición de Gerente de Servicios del Banco de Venezuela. El Tribunal le explicó el decreto de la presente Medida Ejecutiva de Embargo a la notificada. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora La Procuradora del Trabajo, Abogada YESLANI BEATRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.736 expone: Solicito a este digno Tribunal Ejecutor practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 6.916,80) que comprende la suma condenada mas los honorarios de la experta contable. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley ejecuta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 6.916,80) que comprende la suma condenada de SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 6.036,80) mas la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 880,00) de los honorarios de la Experta contable. Una vez deducidas las cantidades deben elaborar los Cheques de Gerencia de la siguiente forma a nombre del ciudadano LUIS JOSE GIRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº 5.897.143, por el monto de SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 6.036,80) y por el monto de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 880,00) a nombre de la Experta Contable la ciudadana CRISTINA BIANCULLI, titular de la cédula de identidad Nº 8.165.706. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas solicita a la ciudadana Gerente de Servicios de la información de la existencia o no de dinero en las cuentas a favor de la Empresa demandada SEGURIDAD JOS, C.A. Seguidamente interviene la ciudadana ANDREYKA DEL CARMEN CARVAJAL y expone: En este acto consigno originales de movimientos de Cuentas pertenecientes a la Empresa demandada SEGURIDAD JOS, C.A que señalan lo siguiente el monto del deposito que se encontraba en la cuenta Nº01020231100000032696 , diferido por un monto de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 13.769,65) al hacerse efectivo en el día de ayer en horas de la noche el Banco realizó gestión de Cobranzas de Capitales de Intereses correspondiente a operación de crédito vencido pendiente de pago presentando la misma a la presente fecha saldo actual en cero Bolívares (Bs. 0,00). Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora plenamente identificada en la presente acta y expone: Vista la exposición hecha por la ciudadana Gerente de Servicios del Banco de Venezuela de la no existencia de dinero en las cuentas de la Empresa demandada SEGURIDAD JOS, C.A., motivo que impide realizar la presente Medida Ejecutiva de Embargo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada hasta cumplir el fallo, en virtud de lo señalado solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas mantenga en su despacho la presente Comisión a los fines de en otra oportunidad poder materializar la misma. Es Todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la información suministrada por la Gerente de Servicios del Banco de Venezuela, así como la de la Apoderada Judicial, ambas plenamente identificadas en la presente acta, acuerda lo solicitado. En consecuencia, mantiene el presente Mandamiento de Ejecución a los fines de dar cumplimiento cuando así lo solicite la parte actora. Cumplida su misión este Tribunal acuerda el regreso a su sede y declara cerrado el presente acto. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA



LA NOTIFICADA



LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA



LA ALGUACIL