REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000589
PARTE ACTORA: CESAR TABATA, titular de la cédula de identidad No. 13.258.951
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMES LARA Y BALBINO DE ARMAS AYALA, Inpreabogado Nos. 49.079 y 65.745, respectivamente.
DEMANDADA y RECURRENTE: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 36, folios 86 al 92, Tomo I, en fecha 07 de Febrero de 1984.
APODERADOS DE LA DEMANDADA y RECURRENTE: SANDRO MARTINEZ PERICO, WILSON MARTINEZ PERICO Y GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO, Inpreabogado Nos. 49.098, 58.560 y 111.789, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA, CONTRA ACTA EMANADA DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009
En el día hábil de hoy, diez de noviembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y recurrente contra acta de fecha 30 de septiembre de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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