REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000507

Vista la diligencia suscrita por el abogado José Galvis, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe de la parte pertinentemente expuesta: “…Desisto de la presente apelación…”; actuación esta para ser agregada al expediente del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha trece (13) de julio del año 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano LUIS CHOPITE contra la sociedad mercantil HELISOL DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA).

En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (f. 18, 19 Y 20, pieza 1), este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el referido recurso de apelación de autos.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada