REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-R-2009-000210


Vista la manifestación de voluntad de las partes intervinientes en el presente juicio, realizada por ante esta alzada en fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), en la oportunidad del desarrollo de la Audiencia Oral y Pública de Parte, en la cual celebran acuerdo transaccional, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, signada con la nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, Nº BP02-L-2008-001283, representadas para tal transacción de la siguiente manera: la parte actora por la abogada ENEIGLYS MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.813 y la parte demandada por medio de su apoderada judicial, abogada MIRAGLIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.278.
Ahora bien, siendo que las partes que manifiestan el referido acuerdo transaccional judicial, actuaron, la primera en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y la segunda, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente facultadas para ello, conforme se desprende de los folios 06 al 07 y sus vtos y 26 al 28 y sus vtos, respectivamente; este Tribunal Superior, declara procedente en derecho la referida transacción celebrada por las partes y, al no versar sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes; conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Se abstiene de declarar terminado el presente juicio, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado por las partes. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009)
La Juez


Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria

Abg. Yirali Quijada

En la misma fecha de hoy, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se publicó en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria

Abg. Yirali Quijada


CCF/YQ/ar.-