REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000590

PARTE ACTORA: DAVID JESUS SEIJAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 8.475.142
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL DEL VALLE RON, NESFELES NORIEGA GIL Y FREDDY COLON, Inpreabogado Nos. 29.548, 120.411 Y 111.670, respectivamente.
DEMANDADA y RECURRENTE:TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA C.A. (LOMORCA C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Marzo de 1982, bajo el Nro. 102, Tomo A-1, con última modificación registrada mediante Acta de Asamblea en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Julio de 1999bajo el Nro. 70, Tomo 20-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA y RECURRENTE: VICTOR MARIN, Inpreabogado No. 19.474
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA, CONTRA DECISIÓN EMANADA DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2009

En el día hábil de hoy, nueve de noviembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y recurrente contra decisión de fecha 14 de octubre de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada