REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02-L-2009-000530
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de noviembre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio David Requena, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.476.065, parte actora, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare contra la empresa AVA INGENIERIA C.A, mediante la cual expone: “DESISTO en este acto del presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS PROVENIENTES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, que se entabló en contra de la sociedad mercantil AVA INGENIERIA, C.A…” (Cursiva del Tribunal).-

Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial del ciudadano MAURO ALFONZO, supra identificado, en consecuencia, por no ser contrario a derecho lo solicitado, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la parte actora, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez