REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000780
DEMANDANTE: QUINTERO MENDIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.485.849.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el los Nros. 106.378 y 100.215, respectivamente.-
DEMANDADA: SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, C.A.-
APODERADO JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.146.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, trece (13) de noviembre de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar según lo establecido en el auto de admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano QUINTERO MENDIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.485.849, contra la empresa SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales abogados SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo el los Nros. 106.378 y 100.215, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado ALEJANDRO MACHADO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.146, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas; Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Alejandro Machado, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 10.000,00), de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 6.000,00) en fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, y un segundo pago por la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.000,00), en fecha siete (07) de enero de 2010, que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad acumulada, antigüedad adicional, vacaciones vencidas no disfrutadas 2006-2007, 2007-2008 (convención colectiva)vacaciones fraccionadas (convención colectiva), Ley Programa de Alimentación, utilidades fraccionadas (convención colectiva), utilidades 2008 (convención colectiva), cláusula 11 (convención colectiva), cláusula 16 (convención colectiva), días adicionales (no cancelados), cláusula 17 y 18 (convención colectiva). Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del actor. Es todo”.-

Segundo: Declaración de la Representación Judicial de demandante, abogados SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, antes identificados: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto, y se les expida copia del presente acuerdo transaccional debidamente firmado y sellado por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 10,11 y poder presentado en este acto); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55ªa.m

La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderados Judiciales del Demandante,

Abg. Sandino Duarte Abg Yolimar Maita
I.P.S.A N° 106.378 I.P.S.A N°100.215


Apoderada Judicial de la Demandada,


SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, C.A
Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N°116.146


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez