REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004558
Visto el escrito transaccional presentado en fecha doce (12) de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa COMERCIAL 2.100 C.A, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de agosto de 1996, bajo el N° 19, Tomo 15, reformado por documento inscrito en el mencionado Registro, en fecha 01 de noviembre de 2002, bajo el N°21, Tomo A-26, representada por su apoderada Judicial abogada Alexandra Hernández venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.259.951, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 53.829, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito transaccional; y por el ciudadano GUEVARA AMILCAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.165.827, asistido por la abogada en ejercicio Thibisay López Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.180, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 122.646; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano GUEVARA ALMILCAR ANTONIO, antes identificado, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 8.000,00); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.