REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de noviembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2008- 001189.-
DEMANDANTE: RICARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.792.062.-
APODERADA JUDCIAL DEL DEMANDANTE: MARYORIS DE LIRA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.859.-
DEMANDADA: RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A.-
TERCERO: RAFAY INGENIEROS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA y TERCERO: YALECCI VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.075
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-.

En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2009, siendo las 02:00p.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoare el ciudadano RICARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.792.062, contra la empresa RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano Ricardo Brito, antes identificado, representado por su apoderada judicial MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.859, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A y el tercero llamado a intervenir RAFAY INGENIEROS C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogada YALECCI VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.075, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada abogada YALECCI VALDERRAMA, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa RAFAY INGENIEROS C.A, patrono directo del reclamante; estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 18.000,00), que comprende los conceptos peticionados en el libelo de demanda por Accidente de Trabajo, los cuales tenemos indemnización de los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización artículo 80 numeral 2, indemnización del artículo 130de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño, moral. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 00078712, de la cuenta cliente N° 0108-0942-87-0100001766, de la empresa RAFAY INGENIEROS C.A, no endosable, de fecha 10 de noviembre de 2009, emitido por el Banco Provincial, a nombre del actor RICARDO WILFREDO BRITO. Es todo”.-

SEGUNDA: Declaración de la Representación del demandante, ciudadano RICARDO BRITO, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folio 61 del expediente) y autorización expresa presentada, la cual se acuerda incorporar al expediente; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes los reciben conformes, y entrega al actor el cheque supra señalado por el monto acordado. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:10p.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderada Judicial,

Ricardo Brito Abg. Maryoris De Lira
C.I: V- 10.792.062 I.P.S.A N° 91.859


Apoderada Judicial de la Demandada y Tercero,


Abg. Yalecci Valderrama
I.P.S.A N° 98.075

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez