REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000611.-
DEMANDANTE: CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.078.691.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LOLYVETTE ROJAS PEREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.703.-
DEMANDADA: PERFORACIONES MOVILES, COMPAÑÍA ANONIMA (PERFOMOVIL), C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIANA FLORES CORADO Y ANDRES SOTO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.942 y 122.591, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.078.691, contra la empresa PERFOMOVIL, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, antes identificado, representado por su apoderada judicial Procuradora del Trabajo abogada, LOLYVETTE ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.703, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada PERFOMOVIL, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, MARIANA FLORES CORADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 54.942, carácter que se evidencia de instrumento poder Apud Acta inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada abogada Mariana Flores Corado, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa PERFOMOVIL, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 2.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, retención indebida de salario, bono de alimentación. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 47892259, de la cuenta cliente N° 0134-0262-16-2621013168, de la empresa Perforaciones Móviles, C.A, no endosable, a nombre del actor CARLOS RODRIGUEZ, girado por el Banco BANESCO, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009. Es todo”.-
SEGUNDA: Declaración de la Representación Judicial del demandante, abogada Lolyvette Rojas, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folio 25 del expediente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar, quienes los reciben conformes, y entrega al actor el cheque supra señalado por el monto acordado. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:35a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,
Carlos Rodríguez Abg. Lolyvette Rojas
C.I: V- 15.078.691 I.P.S.A N° 103.703
Apoderada Judicial de la Demandada,
PERFOMOVIL, C.A
Abg. Mariana Flores
I.P.S.A N°54.942
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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