REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000056
DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.686.371.-
DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOLYS LUCART, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.274
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, dos (02) de noviembre de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.686.371, contra la empresa INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), por intermedio de su apoderada judicial abogada YOLYS LUCART, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.274, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; se deja expresa constancia de la no comparecencia la parte actora ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.686.371, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO PEREZ, antes identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República; asimismo, se acuerda la devolución a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia una vez que adquiera firmeza la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Yolis Lucart
I.P.S.A N° 88.274
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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