REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004619
Visto el escrito transaccional presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, recibido por auto de fecha veinte (20) del mes y año en curso; suscrito por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA HERNANDEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.798.960, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Julio Beltran Milano Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.257.230, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.180; y por la empresa PANADERIA SOL DE ORIENTE, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 44, tomo A-04, en fecha veinte (20) de febrero de 2004, representada por su apoderado judicial abogado Joseph Gaetano Rausseo Spatuzzi, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.876, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante que acompaña el referido escrito; transacción presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA HERNANDEZ SIFONTES, antes identificado, la cantidad de cinco mil setecientos cuatrocientos ocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs. F 5.408,16), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez