REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000113
Vista la inhibición planteada en esta misma fecha, por la abogada FABIOLA PEREZ, en su condición de secretaria del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa No BP02-L-2009-000113, contentiva de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadana RAFAEL ANTONIO MILLAN EMANUELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.699.971, contra la empresa HISPANA DE SEGUROS, C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la secretaria inhibida, mantiene amistad con el coapoderado judicial de la demandada abogado Manssur Adonis González Corredor, según manifestación de la misma en acta levantada en esta misma fecha. En consecuencia, este Tribunal, tomando en cuenta que la inhibición planteada por la mencionada secretaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, como lo es amistad con alguno de los litigantes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la misma CON LUGAR, así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En mérito de lo expuesto, este Juzgado conforme a las disposiciones del primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, designa como secretaria accidental en la presente causa, a la abogada YIRALI QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.854.760, secretaria adscrita al Pool de secretaria de los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para continuar conociendo de la causa contenida en el presente expediente. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Eddy Estanga,
La secretaria designada,


Abg. Yirali Quijada

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 10:15 de la mañana. Conste.-

La secretaria designada,

Abg. Yirali Quijada