REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000670.-
DEMANDANTE: KELLIMAR CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.926.927.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUZ ESTELLA GUERRERO SALINAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el los N° 111.302.-
DEMANDADA: FABRICA DE BARQUILLAS LA FLORIDA C.A y FABRICA DE BARQUILLAS SUGAR CONO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.661.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2009, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar según lo establecido en el auto de admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano KELLIMAR CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.926.927, contra la empresa FABRICA DE BARQUILLAS LA FLORIDA C.A y FABRICA DE BARQUILLAS SUGAR CONO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, LUZ ESTELLA GUERRERO SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el los N° 111.302, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada FABRICA DE BARQUILLAS LA FLORIDA C. A y FABRICA DE BARQUILLAS SUGAR CONO, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado, JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.661, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado el cual se acuerda incorporar al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la Representación Judicial de las empresas codemandadas, abogado José Alvarez, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa FABRICA DE BARQUILLAS SUGAR CONO, C.A, en su carácter de patrono de la reclamante, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de quinientos quince con treinta y cuatro céntimos (Bs. F 515,34), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la ciudadana KELLIMAR CHAGUAN, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la apoderada judicial de la demandante, abogada Luz Estella Guerrero, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la empresa codemandada FABRICA DE BARQUILLAS SUGAR CONO, C.A, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representada mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poder que cursan en el expediente (folios 40,41) e instrumentos poderes de las codemandadas; visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50a.m
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Luz Estella Guerrero
I.P.S.A N° 111.302


Apoderado Judicial de las Codemandada,


FABRICA DE BARQUILLAS LA FLORIDA C.A
FABRICA DE BARQUILLAS SUGAR CONO, C.A
Abg. José Alvarez
I.P.S.A N°30.661


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez