REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000832
DEMANDANTE: INOCENTE JAIME NUÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.962.402.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NORYS MARIN MACHADO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 80.719.-
DEMANDADA: ORGAR CORPORACIÓN , C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA GUERRA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.031.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano INOCENTE JAIME NUÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.962.402, contra la empresa ORGAR CORPORACIÓN , C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano INOCENTE JAIME NUÑEZ SANCHEZ, antes identificado, representado por su apoderada judicial la Procuradora del Trabajoabogada, NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 80.719., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada ORGAR CORPORACIÓN , C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, MARIA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.031., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada MARIA GUERRA, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ORGAR CORPORACIÓN , C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de tres mil seiscientos sesenta y seis bolívares con tres céntimos (Bs. F 3.666,03), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por pago de la penalidad establecida en la cláusulas 43 (utilidades fraccionadas), 42 (vacaciones fraccionadas), 45 (antigüedad) y 46 (penalidad) de la Convención Colectiva de trabajo de la Construcción. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 47716749, de la cuenta cliente numero 0134-0353-86-3533017397, de la empresa ORGAR CORPORACIÓN C.A, no endosable, a nombre del ciudadano INOCENTE JAIME NUÑEZ SANCHEZ, de fecha 20 de noviembre de 2009, emitido por el banco BANESCO. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante, ciudadano Inocente Nuñez, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 20,21), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega al actor del cheque supra señalado por el monto acordado, quien lo recibe conforme. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30a.m.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderada Judicial,



Inocente Nuñez Abg. Norys Marin
C.I: V- 17.962.402 I.P.S.A N° 80.719



Apoderada Judicial de la Demandada,



ORGAR CORPORACIÓN , C.A
Abg. Maria Guerra
I.P.S.A N°125.031

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez