REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004613
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, recibido por este Juzgado mediante auto de fecha veinte (20) del mes y año en curso; suscrito por la empresa P & B CONTROLES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1989, bajo el N°54, Tomo 75 A.Pro; representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Lourdes Reyes de Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.286.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.558, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito transaccional; y por el ciudadano RENNY RAUL OLIVERO GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.274.535; debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria José Reyes Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.537; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano RENNY RAUL OLIVERO GONZALEZ, antes identificado, la cantidad de dieciséis mil ochocientos cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs. F 16.805,16); a los fines de precaver futuros reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez