REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001119
DEMANDANTE: HILDA JOSEFINA MORALES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.337.163.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MIRJAN BARRETO y NUSBELIS VARGAS, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.541 y 75.478.-
DEMANDADO: OXFORD PUERTO LA CRUZ C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS GUERRA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.464.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de conciliación en la presente causa en fase de ejecución, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana HILDA JOSEFINA MORALES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.337.163, contra la empresa OXFORD PUERTO LACRUZ C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo la parte actora ciudadana HILDA JOSEFINA MORALES GARCÍA, representada por su apoderada judicial, la Procuradora del Trabajo abogada, MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 16.541, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, la parte demandada OXFORD PUERTO LA CRUZ C.A por intermedio de su apoderado judicial abogado JESUS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.464, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Maria Dolores Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.769.423, quien manifestó ser gerente de la demandada. Dándose inicio al acto conciliatorio, la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado JESUS GUERRA, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa OXFORD PUERTO LA CRUZ C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, a los fines de dar cumplimiento con la sentencia recaída en el presente juicio ofrezco pagar a la demandante la cantidad condenada la cual es de once mil seiscientos noventa y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. F 11.699, 10), que comprende el monto condenado más las cantidades resultantes de la experticia complementaria del fallo; monto que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago en este acto por la cantidad de tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.000,00), en cheque N° 717772293, de la cuenta cliente N° 0102-0153-57-0001017364, de la empresa OXFORD PUERTO LA CRUZ C.A, de fecha 26 de noviembre de 2009, emitido por el Banco de Venezuela. un segundo pago: por la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.000,00) en fecha 30 de enero de 2009; un tercer pago: por la cantidad de cuatro mil seiscientos noventa y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. F 4.699,10), en fecha 28 de febrero de 2009. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la demandante ciudadana HILDA JOSEFINA MORALES GARCÍA: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 102,103), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal entrega a la actora el cheque supra señalado por el monto acordado. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fechas supra señaladas. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderadas Judiciales,


Hilda Morales Abg. Mirjan Barreto
C.I: V-8.337.163 I.P.S.A N° 16.541


Apoderado Judicial de la Demandada,



OXFORD PUERTO LACRUZ C.A
Maria Romero Abg. Jesús Guerra
C.I: V- 4.769.423 I.P.S.A N° 1.464


La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez


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