REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000113.-
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO MILLAN EMANUELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.699.971.-
APODERADOS JUDCIALES DEL DEMANDANTE: ALEJANDRO MACHADO MILLAN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.146..-
DEMANDADA: HISPANA DE SEGUROS C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSON JOSÉ GONZALEZ FARIAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.400.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-.

En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano RAFAEL ANTONIO MILLAN EMANUELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.699.971, contra la empresa HISPANA DE SEGUROS C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.146, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado NELSON JOSÉ GONZALEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.400, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada abogado Nelson González, antes identificado : “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa HISPANA DE SEGUROS C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de sesenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 68.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones, sueldos, anticipos bono, ajuste bonos vacacionales y utilidades 2002 al 2007, ajuste vacaciones febrero del año 2003 a julio de 2008, intereses sobre variaciones y ajustes bonos vacacionales y utilidades, intereses sobre ajuste de vacaciones febrero del año 2003 al julio de 2008, retenciones SSO, cesta tickets,, vacaciones fraccionadas 2008-2009 , bono vacacional fraccionado 2008-2009, utilidades fraccionadas y bono junta directiva, deducción por adelanto de prestaciones, deducción por retiro de intereses, deducción por anticipos bonos 2007 y 2008. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano RAFAEL MILLAN. Es todo”.-

SEGUNDA: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado ALEJANDRO MACHADO, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia certificada del presente acuerdo transaccional. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 14,15) y de instrumento poder presentado por la demandada; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes los reciben conformes, asimismo acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:55a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N°116.146


Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. Nelson González
I.P.S.A N° 30.400
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez