REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000748.-
DEMANDANTE: FELIX FRANCISCO POLEO MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.121.449.-
DEMANDADA: PROYECTO I.C.M 2001, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JOSÉ GALVIS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, tres (03) de noviembre de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano FELIX FRANCISCO POLEO MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.121.449, contra la empresa PROYECTO I.C.M 2001, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada PROYECTO I.C.M 2001, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, JOSÉ GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; se deja expresa constancia de la no comparecencia la parte actora ciudadano FELIX FRANCISCO POLEO MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.121.449, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que el ciudadano FELIX FRANCISCO POLEO MAMBEL, antes identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se acuerda la devolución a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia una vez que adquiera firmeza la presente decisión. Cúmplase Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandada,
PROYECTO I.C.M 2001, C.A
Abg. José Galvis
I.P.S.A N° 116.048
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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