REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000614
DEMANDANTE: JOSÉ ESTEBAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.766.350.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GERMAN LOPEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.470.-
DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.146
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JOSÉ ESTEBAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.766.350, contra la empresa SERENOS ASOCIADOS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada SERENOS ASOCIADOS, C.A por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.146, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; JOSÉ ESTEBAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.766.350; ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del procedimiento; este Juzgado visto que el ciudadano JOSÉ ESTEBAN MORALES, antes identificado, parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se hace constar que una vez que adquiera firmeza la presente decisión se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignado en la audiencia preliminar primigenia. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N°116.146
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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