REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de noviembre de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2007-002706
PARTE ACTORA: LUIS CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.280.269
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FIGUERA Y REINALDO LEONES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.499 Y 95.399, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EMCO TRAINING C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR FRANCESCHI Y ALEJANDRO REYES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.881 y 22.682, respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de 2009, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuidad de ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderados judiciales abogados JOSE FIGUERA Y REINALDO LEONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.499 y 95.399, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada EMCO TRAINING C.A, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados HECTOR FRANCESCHI Y ALEJANDRO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.881 y 22.682, respectivamente; acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos; en este sentido, ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal suspenda la medida de embargo decretada por cuanto han decidido llegar a un arreglo conciliatorio, manifestando su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Hector Franceschi, antes identificado: “En este acto hacemos una propuesta de pago a la parte accionante a los fines de pagar el monto que se adeuda por concepto de salarios caídos, visto el auto de fecha seis (06) de agosto de 2009, en el cual se realizo el cálculo por concepto de salarios caídos arrojando la cantidad de ciento veinte mil bolívares con cero céntimos (120.000,00), siendo asimismo embargada a favor del actor la cantidad de cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco bolívares con cero céntimos (42,255,00); y como quiera que al 24 de septiembre del año que discurre, fecha del traslado del tribunal a los fines de la practica de la medida en la sede de la empresa demandada, transcurrieron 45 días con la exclusión del mes de receso judicial, lo cual nos resulta la cantidad de nueve mil bolivares con cero céntimos (9.000,00), lo cual arroja un monto restante a pagar por nuestra representada de ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. F 86.745,00), cantidad que propongo pagar de la siguiente forma: Un primer pago, por el monto de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 20.000), en fecha doce (12) de noviembre de 2009; restando mi representada a pagar la cantidad de sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco bolivares con cero céntimos (66.745,00), que serán pagados en ocho (08) cuotas por la cantidad ocho mil trescientos cuarenta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. F 8.343,00) cada una; dichos pagos se realizaran en las siguientes fechas: la primera cuota: en fecha 12 de diciembre de 2009; la segunda cuota: en fecha 12 de enero de 2010; la tercera cuota: en fecha 12 de febrero de 2010; la cuarta cuota: en fecha 12 de marzo de 2010; la quinta cuota: en fecha 12 de abril de 2010; la sexta cuota: en fecha 12 de mayo de 2010; la séptima cuota: en fecha 12 de junio y la octava cuota: en fecha 12 de julio de 2010. Cantidades que cubren la totalidad de lo adeudado por la empresa, y que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable a nombre del trabajador, en las fechas supra señaladas. Es todo”.-

Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Reinaldo Leones, antes identificado: “Actuando en nombre y representación de la parte acccionante aceptamos las condiciones de pago que por concepto de salarios caídos ha propuesto la parte accionada. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente una vez que se hayan cumplidos en su totalidad los pagos señalados. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 25,26 y 197,198, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados en las fechas supra señaladas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales del Demandante,

Abg. Reinaldo Leones Abg. José Figuera
I.P.S.A N°95.399 I.P.S.A N°95.399


Apoderados Judiciales de la demandadas,

Abg. Hector Franceschi Abg Alejandro Reyes
I.P.S.A N° 39.881 I.P.S.A N°22.682


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez