REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000646
DEMANDANTE: MILAGROS RODRIGUEZ CELTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.290.184.-
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: ROSA FIGUERA Y EDGAR DECENA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.583 Y 82.387, respectivamente.-
DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ADAYSA GUERRERO Y ADAYELIS GUERRERO, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 116.151 y 116.090, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de 2009, siendo las 11:30a.m, previa habilitación del tiempo necesario a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ CELTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.290.184, contra la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales abogados ROSA FIGUERA Y EDGAR DECENA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.583 Y 82.387, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, por intermedio de su apoderada judicial abogada, ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.151, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: POSICION DE LA EX TRABAJADORA: LA EX TRABAJADORA hace constar que trabajó para LA EMPRESA, desde el 08 de agosto de 2007 hasta el 28 de enero de 2009, desempeñándose en el cargo de médico residente; devengando como último salario mensual la cantidad de tres mil trescientos doce bolívares (Bs. 3.312), alegando que se le adeuden por concepto de diferencia de prestaciones sociales, los siguientes conceptos: diferencia de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; incidencia de utilidades en salario integral; así como indemnización por despido injustificado prevista en artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, régimen aplicable al presente caso y en este acto, LA EX TRABAJADORA reconoce que no es beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajadores de Clínicas, Hospitales, Medicaturas Rurales y sus similares del Estado Anzoátegui, por no encontrarse incluida en el tabulador de la misma.

SEGUNDA: POSICION DE LA EMPRESA: LA EMPRESA, por su parte, manifiesta que con relación al pago de los derechos e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que vinculó a las partes estar conforme con el pedimento de LA EX-TRABAJADORA, toda vez que LA EX-TRABAJADORA le corresponde por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por concepto de por concepto de diferencia de prestaciones sociales, los siguientes conceptos: diferencia de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; incidencia de utilidades en salario integral; así como indemnización por despido injustificado prevista en artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad neta de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500), suma éste que comprende la diferencia de prestaciones sociales reclamada en la presente demanda; todo ello en virtud de la extinta relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA. Dicha cantidad será pagada en este acto mediante cheque no endosable distinguido con el Nro. 95027001 girado contra el Banco Del Sur, por la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500), siendo acuerdo expreso entre las partes que, en caso de que LA EX TRABAJADORA tuviere alguna reclamación de cualquier naturaleza, relacionada con la prestación de sus servicios o de la terminación de mi relación de trabajo que existió con, o por cualquier otro hecho derivado directa o indirectamente de la prestación de servicios personales bajo subordinación para con LA EMPRESA y esta fuera declarada con lugar, la cantidad aquí recibida será imputada íntegramente a cualquier cantidad que LA EMPRESA o cualquier empresa que la sustituya, se viere obligada a pagar. Mediante dicha cantidad, quedaría cubierta cualquier diferencia legal o contractual que pudiere surgir entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a LA EX TRABAJADORA en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA.

TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
LA EX TRABAJADORA, con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle la cantidad total antes mencionada para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. En tal sentido, LA EX TRABAJADORA a través de su apoderada judicial, declara recibir en este acto, mediante cheque no endosable distinguido con el Nro. 95027001, de la cuenta cliente N°0157-0053-08-3853009144, de la empresa Centro de Especialidades Anzoátegui, girado contra el Banco Del Sur, por la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00).

CUARTA: FINIQUITO TOTAL: LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que con el pago de las cantidades reseñadas en la Cláusula Tercera, quedan canceladas todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA y que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA EX TRABAJADORA, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a LA EMPRESA, relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias y/o filiales de a LA EMPRESA, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LA EX TRABAJADORA, conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que mantuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma anteriormente señalada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que LA EX TRABAJADORA, tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS:
LA EX TRABAJADORA, declara y reconoce, igualmente, que nada más le corresponde ni tiene nada más que reclamar a LA EMPRESA ni a sus empresas relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; indemnizaciones por incapacidad, indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedades ocupacionales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; indemnizaciones por incapacidad, enfermedades ocupacionales o infortunios en el trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX TRABAJADORA, prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor LA EX TRABAJADORA, por parte de LA EMPRESA, ya que a LA EX TRABAJADORA, nada más le corresponde ni tiene nada que reclamar a LA EMPRESA ni tampoco a sus clientes por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, LA EX TRABAJADORA, conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y empresas relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió por parte de LA EMPRESA, a su más cabal satisfacción.

SEXTA: CONFORMIDAD DE LA EX TRABAJADORA
LA EX TRABAJADORA, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción las cantidades mencionadas en la Cláusulas Tercera por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. LA EX TRABAJADORA, declara además que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y de igual forma, LA EX TRABAJADORA, conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito amplio, total y definitivo entre las partes.

SEPTIMA: COSA JUZGADA:
A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta a la Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando en consecuencia el archivo del presente expediente, al no existir más actuaciones que cumplir.
Ambas partes solicitan se les expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción.

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 50 y 43 al 48, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes los reciben conformes; asimismo se acuerda de conformidad expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Se hace constar que se entrega a la representación judicial del actor el cheque supra señalado por el monto acordado, quienes tienen amplias facultades para recibir cantidades de dinero según cosnta de instrumento poder inserto en autos. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:45a.m .
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. Edgar Decena Abg. Rosa Figuera
I.P.S.A N° 82.387 I.P.S.A N°45.583



Apoderadas Judiciales de la Demandada,


CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI
Abg. Adaysa Guerrero
I.P.S.A N°116.151


La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez