REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004428
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha cinco (05) de noviembre de 2009, suscrito por la empresa MICRO EMPRESA AUTOMATIZACIÓN INSDUSTRIAL NACIONAL, C.A (MEAINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2004, bajo el N° 21, Tomo A-06, representada por el ciudadano Francisco Rafael Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.017.152, en su carácter de Director Gerente de la empresa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lourdes Reyes de Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.558, según consta de acta constitutiva y estatutaria de la empresa y acta de asamblea extraordinaria que acompaña al escrito transaccional, y por el ciudadano ARMANDO RAFAEL SOTILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.715.981, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria Reyes Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.537; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa hace constar que pagó al ciudadano ARMANDO RAFAEL SOTILLET, antes identificado, la cantidad de dos mil ciento diecinueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2.119,44), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que lo unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez