REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004448
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha cinco (05) de noviembre de 2009, suscrito por la empresa ORGAR CORPORACION, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Yolimar Rojas Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.813, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito transaccional; y por la abogada en ejercicio YAVARLIN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.327.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.148, quien actúa en representación del ciudadano OMAR NAVA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.217.733; carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación que acompaña al referido escrito; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano OMAR NAVA, antes identificado, la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.000,00); a los fines de precaver futuro reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez