REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000391

PARTE ACTORA: YUVELIS JOSEFINA POLANCO LOPEZ., titular de la cédula de identidad No. 6.878.772.
APODERADO JUDIC. DE LA PARTE ACTORA: ABG. FERNANDO VALERO BORRAS. Inpreabogado No. 82.987.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO ANZOATEGUI, .
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CIUDADANO: PEDRO LUIS RODRIGUEZ MONSANTO. CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 3.688.619. PRESIDENTE DEL SINDICATO DEMANDADO.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la parte demandada, SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO ANZOATEGUI, .representada por el ciudadano: PEDRO LUIS RODRIGUEZ MONSANTO. CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 3.688.619. PRESIDENTE DEL SINDICATO DEMANDADO, según consta de los autos; asistido de los abogados CLAREMIL CHANCHAMIRE y FERNANDO MEDINA S., Inpreabogado números 139.089 y 116.153, respectivamente; Asimismo se encuentra presente la demandante, JUVELIS JOSEFINA POLANCO LOPEZ, su apoderado judicial, abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 82.987. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: Producto de la Conciliación y por ende la Mediación que impone nuestra Constitución Nacional Hemos decidido las partes dar por terminada la presente causa a través de una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta y en este sentido la parte demandada SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de su Presidente, según los Estatutos Sociales de la Organización Sindical que represento, encontrándome asistido de los abogados ya identificados, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.606,47), pagaderos en tres (3) cuotas y de la siguiente manera: Una primera cuota pagadera el dia 7 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.868,82; una segunda cuota pagadera el dia 15 de enero de 2010 por la cantidad de Bs. 1.868,82 y una tercera y ultima cuota por la cantidad de Bs. 1.868,82 pagadera el dia 09 de febrero de 2010, esto con el ánimo de poner fin al presente litigio.. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pudiera derivarse de la prestación del servicio alegado por la demandante. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente asistida de abogado tal como se dejó establecido supra y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a la parte demandante el correspondiente escrito de Promoción de Pruebas que fue presentado en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Maria Carmona.

La Demandante: _______________________

Apoderado Judicial Demandante: _______________________

Representante Demandado: __________________

Abogados Asistentes del Demandado: _______________________.

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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”