REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000284

PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL GIL MORENO. CEDULA DE IDENTIDAD No. 15.417.099
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABG. LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT y RAFAEL GUZMAN. INPREABOGADO NUMEROS 109.086 Y 87.024 RESPECTIVAMENTE
EMPRESA DEMANDADA: CORPORACION ACROS C.A..
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABG. ERNESTO LUIS ORTA FARIAS. OTRO. INSCRITO EN EL IBPREABOGADO BAJO EL NRO. 131.962.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los diecinueve (19) de noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la instalación y celebración de la audiencia preliminar, habiendole correspondido a este Tribunal conocer de esta causa en fase de Mediación por sorteo realizado para distribución de la causa, se deja constancia que compareció solo el apoderado judicial de la empresa demandada CORPORACION ACROS C.A., abogado ERNESTO LUIS ORTA FARIAS, inscrito en Inpreabogado bajo el nro. 131.962, según poder que consigna a los autos previa certificación por la secretaria de la copia fotostática, no así la parte demandante, ciudadano JESUS RAFAEL GIL MORENO. CEDULA DE IDENTIDAD No. 15.417.099, quien no compareció ni por ni por medio de apoderado alguno, por lo que siendo asi, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
La Jueza

Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria

Abg. Maria Carmona Ainaga.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”