REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecinueve de noviembre de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004634
Visto el documento transaccional presentado por en fecha 18 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, de la cual piden su homologación, celebrada entre la ciudadana ANGELICA CAROLINA BELLO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.780.112, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 133.995, por una parte y por la otra la Empresa EDITORES ORIENTALES C.A., representada por su apoderado judicial, TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.348, según poder que anexa. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultado para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 4.027,19, que declara haber recibido la ex trabajadora de la manera como lo señala el documento transaccional.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga..
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria Carmona Ainaga..
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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