REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004250
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 28 de octubre de 2009, celebrada entre el ciudadano: JOSE CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.189.768, asistido por el abogado LUIS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.260, por una parte y por la otra la Empresa DECO 2000 ORIENTE, C.A., representada por el Abogado JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 113.697. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa que después de dar por terminada la relación de trabajo, quisieron las partes suscribir una transacción laboral a los fines de precaver o evitar juicios futuros; asimismo se observa, que al momento de celebrar el convenio transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes dejaron establecidos los conceptos y montos transados, los cuales alcanzan a la cantidad de Bs. F 28.577,60
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Asimismo, no habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Sofia Acosta Salazar
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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