REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000841
PARTE ACTORA: KAIRA LUCIA EVARISTE CORASPE y MARIA BELLO. TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS. 12.538.966 Y 17.972.204 RESPECTIVAMENTE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN M. LOPEZ GUAITA Y HECTOR ERNANDEZ, INPREABOGADOS NUMEROS 87.067 Y 87.504 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: U.E. Dr. JOSE FRANCISCO TORREALBA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ABG. MARIELA PARUTA, PROPIETARIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.278.896 E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 100.701.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 20 de los corrientes, entre la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA Dr. JOSE FRANCISCO TORREALBA, representada por su propietaria, ciudadana MARIELA DEL VALLE PARUTA BARRERO, titular de la cédula de identidad numero 8.278.896, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.701, carácter que se evidencia de documento de venta debidamente notariado por ante la Notaria Pública de Lecheria, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotado bajo el nro. 25, tomo 143, el cual está inserto en el expediente respectivo, a los folios del 124 al 126, ambos inclusive, y el apoderado judicial de las ciudadanas KAIRA LUCIA EVARISTE CORASPE y MARIA BELLO. Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 12.538.966 y 17.972.204 respectivamente, parte demandante en esta causa, abogado JUAN M. LOPEZ GUAITA, inscrito el Inpreabogado bajo el nro. 87.067, debidamente facultado por el poder que le fue otorgado por sus poderdantes, Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada, observa: Las partes, después de terminar la relación de trabajo, quisieron, a través de uno de los medios de autocomposición procesal dar por terminada la presente causa a través una Transacción Judicial; asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional, contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar presente profesionales del derecho, explanando en el texto transaccional, de manera clara y precisa las razones de la misma.. Pues bien, es evidente que la transacción está ajustada tanto a la norma contenida en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”