REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000642
PARTE ACTORA: ROLANDO MISAEL LOPEZ. titular de la cédula de identidad No. 12.323.976.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN CHINA. Inpreabogado No. 77.520..
DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R C.A..
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO MACHADO GOMEZ Y ANA LUISA MILLAN ENMANUELLI., Inpreabogado Nos. 87.795 Y 13.715 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona a los veinticinco días del mes de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m , día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo le nro. 77.520, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROLANDO MISAEL LOPEZ , tal y como consta de Poder debidamente certificado que consta en autos, asimismo se encuentra presente el abogado ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.795, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GUARDIANES TRIPLE R, C.A., tal y como consta de poder agregado a los autos. La Juez dá inicio a la audiencia preliminar y seguidamente le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes interviene para manifestar: Producto de la Mediación hemos decidido dar por terminada esta causa a través de una Transacción la cual queda redactada en el texto de esta acta en los siguientes términos: LA EMPRESA demandada, ofrece pagar al demandante la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) pagaderos el día 08 de Diciembre de 2009; que comprende todos lo conceptos y montos demandados a que hace referencia el demandante en su escrito libelar, si como cualquier otro que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, a través de su apoderado judicial, quien se encuentra debidamente facultado para transigir, convenir y desistir y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultado para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia. Así se decide. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad aquí convenida. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona Ainaga.
Apoderado Judicial Demandante: _______________________
Apoderado Judicial Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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