REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2008-000419

Visto el contenido de la transacción judicial celebrada entre la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS BODU, C.A., parte demandada en la presente causa, cuyos datos de identificación están en los autos del expediente respectivo, representada por su apoderado judicial, abogado NESTOR DAVID CATRO BAUZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.581, por una parte y por la otra el ciudadano HECTOR RAMON URICARO, titular de la cedula de identidad No. 4.495.294, parte demandante, representado por su coapoderado judicial, abogado DOMINGO NAPOLEON CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.332, carácter que se evidencia de instrumento poder que corren inserto a los autos. Esta juzgadora a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada por las partes, observa que, después de terminar la relación de trabajo y aun después de sentenciada la causa, la parte demandante y la parte demandada quisieron, a través de uno de los medios de autocomposición procesal, dar por terminada la presente causa, por lo cual celebraron una Transacción Judicial conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89; asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional, estuvieron representadas por profesionales del derecho, contando así con la asistencia técnico jurídico. Pues bien, es evidente que la transacción está ajustada tanto a las normas constitucionales como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Por cuanto se evidencia de autos, que el apoderado judicial del demandante recibió la cantidad convenida en el acta transaccional, Bs. 3.725,29, se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir el expediente respectivo al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”