REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004686

Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada en fecha 25 de noviembre de 2009, entre el trabajador EMRSON RAMON AGUACHE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.784.814, asistido por el abogado en ejercicio, ANGEL EDUARDO DELGADILLO SOMONOVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.032 y la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, C.A., (SOPRESA, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el nro. 25, tomo A Sgdo, cuyo cambio de denominación social fue efectuado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 25 de septiembre de 2000, inscrita ante la misma oficina de Registro en fecha 26 de septiembre de 2000, anotada bajo el nro. 35, tomo 223-A Sgdo, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.005, de la cual piden su homologación. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, una vez revisado el texto del escrito transaccional, constata que cumple con lo dispuesto en el literal 2 del artículo 89 de la nuestra Constitución Nacional, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por lo que en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de le Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Habiendo declarado el trabajador haber recibido la cantidad convenida de Bolivares 12.675,37, no habiendo por tanto mas actuación que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”