REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cuatro de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000462
PARTE ACTORA: PEDRO EMILIO HERNANDEZ. CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 1.161.128..
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARYORIS DE LIRA y GERMAN LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATHY VALVERDE MATA y LUIS RAFAEL GUZMAN RODRIGUEZ. INPREABOGADO Nos. 28.789 y 132.543 RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los cuatro días (04) de Noviembre, siendo las 9: 30 a.m., las partes comparecen por ante este Tribunal a los fines de solicitar que sea adelantada la hora prevista para la audiencia, dado que le coincide con otros actos; Siendo así el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y se deja constancia que comparecieron a la Audiencia Preliminar, el demandante, ciudadano: PEDRO EMILIO HERNANDEZ, asistido de los abogados MARYORIS DE LIRA y GERMAN LOPEZ, Inpreabogado nros. 91.859 y 106.470; respectivamente; de igual forma compareció la empresa demandada SERENOS MONAGAS C.A., representada por su apoderada judicial el abogada en ejercicio KATHY VALVERDE MATA, arriba identificada. Seguidamente la jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar, manifiestan, producto de la Mediación y habiéndose dejado constancia en la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, que el demandante si había prestado servicios para la demandada y que por lo tanto tiene derecho a los conceptos demandados, con la aclaratoria que durante la existencia de la relación de trabajo, recibió el pago de algunos conceptos entre ellos, el de Antigüedad en el año 2007, así como vacaciones, utilidades, cuyos soportes fueron revisados y constatados en la Audiencia Preliminar, quedando ciertamente una diferencia que alcanza a la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.182,67), es por lo que en nombre de mi representada SERENOS MONAGAS, C.A., ofrezco en este acto pagarle al demandante dicha cantidad, pago éste que hago en este acto mediante dos (2) cheques, uno por la cantidad de Bolivares 8.682,67, identificado con el nro. 55793529, girado contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano HERNANDEZ PEDRO EMILIO, quien es el demandante, otros cheque girado contra la misma entidad Bancaria, identificado con el nro. 81440999, a favor del demandante por la cantidad de Bolivares 500,oo, los que totalizar la ya mencionada cantidad, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto, asistidos de sus abogados y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados, esto a los fines de dar por terminada la causa y así mimo declaro que recibo en este acto los identificados cheques. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Maria Carmona.


El Demandante: ________________________

Apoderado Judicial Demandante: _______________________

Apoderado Judicial Demandada: _______________________.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”