REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000312
DEMANDANTES: MARCO ANTONIO GONZALEZ; NECTARIO VASQUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ LANZA
DEMANDADA: CBI VENEZOLANA, S.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos MARCO ANTONIO GONZALEZ; NECTARIO VASQUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-6.845.115, V-4.263.169 y 8.217.426, contra la empresa CBI VENEZOLANA, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio YAIZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.325, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumentos poderes cursantes en los folios 09 al 14 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio KARELIA SILVEIRA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.066, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar transacción judicial, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el sólo ánimo de ponerle fin al presente juicio, y sin que en modo alguno se entienda que mi representada reconoce la existencia de la minuta en la que sustentan los demandantes sus pretensiones y que como consecuencia de ello se le adeuden las diferencias por los conceptos explanados por los trabajadores en su escrito libelar; propongo en nombre de mi representada, pagarle a los accionantes la suma total y definitiva de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos el día jueves 19 del mes y año en curso por ante este juzgado, puesto que mi representada considera haberles satisfechos sus acreencias derivadas de la relación laboral a la fecha de terminación de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mis patrocinados la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago convenido en la fecha señalada, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez se cumpla con el pago ofrecido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:28 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Yaiza Rodríguez
La apoderada de la demandada,
Abg. Karelia Silveira
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
|