REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000610
DEMANDANTES: JUAN JOSE LOPEZ VELASQUEZ y IVAN JOSE LOPEZ VELASQUEZ
DEMANDADA: PESQUERA ANGELA, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos, JUAN JOSE LOPEZ VELASQUEZ e IVAN JOSE LOPEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.305.985 y V-9.429.882, respectivamente, contra la empresa PESQUERA ANGELA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, haciendo acto de presencia a la presente audiencia el abogado en ejercicio PERNIA MONYS GILBERTO MANUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 129.879, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Y por cuanto la parte actora no compareció al acto ni por sí ni por medio de representante judicial, es por lo que forzoso resulta para este juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarar DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Siendo las 10:00 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

El apoderado de la demandada,

Abg. Pernia Monys Gilberto Manuel


La Secretaria,

Abg. María carmona.