REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000803
DEMANDANTE: MENESES JOSE ANGEL
DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano MENESES JOSE ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.821.834, contra la empresa M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 7 y 8 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio CRISTOBAL RAIMUNDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 23.814, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien consigna en este acto poder en copia simple, cuyo original presente a efectos de vista, siendo esa copia traslado fiel y exacto del original, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, en atención a la economía de tiempo y dinero, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), mediante cheque a su nombre, el cual me comprometo a consignar por ante este juzgado dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha, estando comprendido en ese pago los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago ofrecido en el lapso señalado, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el pago, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:58 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. Sandino Duarte
El apoderado de la demandada,
Abg. Cristóbal Raimundo Pérez
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
|