REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000165
DEMANDANTES: JOSE RAFAEL GARCIA
DEMANDADAS: CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA y PETROCEDEÑO, S.A.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre dos mil nueve, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por diferencia de prestaciones e indemnizaciones provenientes de enfermedad profesional, incoare el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad nro. V-5.908.223, contra las empresas CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA y PETROCEDEÑO, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo las abogadas en ejercicio FATIMA VIVAS y MARIA ELENA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 36.032 y 31.922, respectivamente, apoderadas judiciales de las demandadas, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia certificada, la cual se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Así también comparece la abogada en ejercicio SUNILZA MICHEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.633, en su condición de coapoderada judicial de la demandada PETROCEDEÑO, S.A., carácter que se evidencia de instrumento poder cursante 51 al 53 del expediente; y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:10 de la mañana se cierra este acto. Conforme el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda la notificación de esta decisión de la Procuradora General de la República, mediante oficio y copia certificada de este fallo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
Las apoderadas de Concorcio Mecavenca Mecor,
Abgs. Fátima Vivas Y Maria Elena González
La apoderada de la empresa Petrocedeño,
Abg. Sunilza Michel
La Secretaria,
Abg. María Carmona
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