REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000800


Visto el contenido del escrito transaccional presentado en fecha 26 del corriente mes y año, suscrito por una parte por el ciudadano HURTADO CRESPO FREDDY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.602, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.859, y por la otra parte el ciudadano LUIS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.286.170, en su condición de representante legal de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asistido por el abogado RAMÓN RAFAEL LIRA TRONCOSO, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.390, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare el trabajador HURTADO CRESPO FREDDY JOSE ya identificado en contra de la empresa AESAS BARCELONA, C.A., y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR; este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 3.871,49. Asimismo se acuerda notificar de esta decisión al Sindico Procurador y a la Alcaldesa, ambos del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, mediante oficio y copia certificada de la transacción y de esta decisión. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera.
La Secretaria,

Abg. María Carmona