REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004322

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem en fecha 02 del mes y año en curso, entre la ciudadana OMAIRA ISABEL ROCCA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.851.329, debidamente asistida por los abogados en ejercicio YENITZA GARCIA ROCCA y JOSE GABRIEL GALVIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 110.440 y 116.048, respectivamente, y la empresa STANHOME PANAMERICANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1973, bajo el nro. 33, tomo 49-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio GRISELL ELENA CALDERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 110.920; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 388.073,84. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. María Carmona