REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004319

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem en fecha 02 del mes y año en curso, entre la empresa MICRO EMPRESA AUTOMATIZACION INDUSTRIAL NACIONAL, C.A (MEAINCA), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, en fecha 19 de marzo de 2004, bajo el nro. 21, tomo A-06, representada por su director, ciudadano FRANCISCO RAFAEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.017.152, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LOURDES REYES DE ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 27.558 y el ciudadano PEDRO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-22.706.288, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.537; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 2.119,44. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. María Carmona