REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004369
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem en fecha 03 del mes y año en curso, entre la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA) inscrita por ante el Registro de comercio, antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el nro. 893, folios 61 al 72, tomo A-1, en fecha 08 de mayo de 1973, representada por su apoderado judicial, abogado JORGE SALAZAR LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 55.112 y el ciudadano CARLOS JULIO OSORIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-2.945.637, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA JOSE REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.537; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 238.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. María Carmona
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